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Este Cmap, tiene información relacionada con: Bloque I- SUJETOS CON PODER TRIBUTARIO, 1 SIST. DE RECURSOS con los que obtener los ingresos para cubrir necesidades CONSTITUIDOS POR (ART.157.1 CE): Impuestos cedidos total o parcialmnt por el Estado, no tiene institución parlamentaria por lo que Necesitan el auxilio de una ley estatal, LÍMITES son Límite formal: PPO DE RESERVA DE LEY, no tiene institución parlamentaria por lo que no pueden crear, modificar o extinguir tributos con forma de ley, Art. 157 CE son Posibilidad de regular todo el sist. financiero de las CCAA, ORDENANZAS FISCALES por ejemplo IBI, Zona Especial Canaria (ZEC) este incentivo fiscal es un instrumento económico creado con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y la diversificación de su estructura productiva., Art. 157 CE son Prohib. explotación fiscal, el Estado puede establecer tributos sobre HI ya gravados por las CCAA sin perjuicio de la compensación económica, Reserva de Invers. Canarias (RIC) este incentivo fiscal La RIC puede aplicarse igualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, supondría una deducción en la cuota íntegra del IRPF, NAVARRA se instrumenta a través Convenio Económico, Reserva de Invers. Canarias (RIC) este incentivo fiscal Permite reducir la base imponible, hasta un 90% de los Beneficios No Distribuidos (BND) en el Impuesto sobre Sociedades por el importe que los establecimientos situados en Canarias destinen de sus beneficios a la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias., IGIC STC 194/2006, de 19 de junio: la regulación del IGIC se lleva a cabo, al igual que ocurre con el IVA, a través de una ley estatal –aunque sean leyes formalmente distintas-, si bien existen determinadas cuestiones que pueden ser objeto de regulación por leyes de la Comunidad Autónoma de Canarias (tipos de gravamen, dentro de los márgenes previstos por la ley estatal, por ejemplo), ARTICULAR LA HACIENDA EN GRAL, la del territorio nac. la constitución le otorga en su art. 149.1.14ª, la: competencia exclusiva sobre la hacienda gral, El marco dentro del cual las CCLL puedan completar con normas reglament. sus propios tributos a través de ORDENANZAS FISCALES, PPO DE PREFERENCIA se completa con la prohibición de doble imposición, Art.156 CE Ppos de coordinación con la Hacienda estatal, REFERIDO AL SISTEMA DE TRIBUTOS en relación con PPO DE PREFERENCIA, Ley Orgánica (LOFCA) NO SE ACOGEN A ESTA LEY PAÍS VASCO, LGT se aplica a todas las haciendas para establecer y aplicar tributos