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Este Cmap, tiene información relacionada con: Gabriela Torrez segundo mapa, Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Ejercicio de un Derecho El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado., Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Viene a ser la capacidad de ser sujeto de derecho penal ya que si no se tiene esa capacidad no podemos decir que el sujeto es culpable. ???? El Estado Peligroso o Peligrosidad es la probabilidad de que una persona cometa un delito. De esta definición se desprenden las dos clases de peligrosidad: 1. Peligrosidad predelictual o social (Ante delictum): es la probabilidad de que una persona llegue a delinquir a se autor de delito por primera vez. Ejemplo: las prostitutas, los vagos, las personas de bajos fondos, etc. son personas que si no han cometido delito alguno, tienen muchas probabilidades de cometerlo por el medio donde se encuentran. 2. Peligrosidad post delictual o criminal (Post delictum): es la probabilidad que tiene una persona que ya ha delinquido de cometer otro delito, la probabilidad de reincidencia, que delinca de nuevo., Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. Ejercicio de un Derecho El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado., Tercer Elemento Positivo del Delito ???? Antijuricidad es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el Derecho positivo vigente en una época y en un país determinado., ???? Legítima Defensa Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende., Nuestro Código Penal adoptó el criterio según el cual debía reconocerse una responsabilidad disminuida que dé lugar a una atenuación de responsabilidad penal. Es decir, adopta la imputabilidad disminuida la cual da lugar a una rebaja de la pena aplicable. Dicha norma establece que no se impone la misma pena al sujeto que tiene trastorno mental,o sea, que no tiene plena conciencia y libertad de sus actos, eso es lo que llamamos imputabilidad disminuida. ???? En cuanto al momento de la imputabilidad disminuida, es aquel en que se ha tenido lugar la manifestación de voluntad. Es decir, el momento decisivo para determinar la imputabilidad o inimputabilidad de una persona determinada es el momento de la manifestación de voluntad., Tercer Elemento Negativo del Delito. ???? Las causas de justificación: Son situaciones reconocidas por el derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos. Fin de la conversación., La Imputabilidad ???? Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Viene a ser la capacidad de ser sujeto de derecho penal ya que si no se tiene esa capacidad no podemos decir que el sujeto es culpable., El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado. ???? La Imputabilidad, Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Viene a ser la capacidad de ser sujeto de derecho penal ya que si no se tiene esa capacidad no podemos decir que el sujeto es culpable. ???? Nuestro Código Penal adoptó el criterio según el cual debía reconocerse una responsabilidad disminuida que dé lugar a una atenuación de responsabilidad penal. Es decir, adopta la imputabilidad disminuida la cual da lugar a una rebaja de la pena aplicable. Dicha norma establece que no se impone la misma pena al sujeto que tiene trastorno mental,o sea, que no tiene plena conciencia y libertad de sus actos, eso es lo que llamamos imputabilidad disminuida., En cuanto al momento de la imputabilidad disminuida, es aquel en que se ha tenido lugar la manifestación de voluntad. Es decir, el momento decisivo para determinar la imputabilidad o inimputabilidad de una persona determinada es el momento de la manifestación de voluntad. ???? El Estado Peligroso o Peligrosidad es la probabilidad de que una persona cometa un delito. De esta definición se desprenden las dos clases de peligrosidad: 1. Peligrosidad predelictual o social (Ante delictum): es la probabilidad de que una persona llegue a delinquir a se autor de delito por primera vez. Ejemplo: las prostitutas, los vagos, las personas de bajos fondos, etc. son personas que si no han cometido delito alguno, tienen muchas probabilidades de cometerlo por el medio donde se encuentran. 2. Peligrosidad post delictual o criminal (Post delictum): es la probabilidad que tiene una persona que ya ha delinquido de cometer otro delito, la probabilidad de reincidencia, que delinca de nuevo., Antijuricidad es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el Derecho positivo vigente en una época y en un país determinado. ???? Tercer Elemento Negativo del Delito., ???? Estado de Necesidad Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.