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Este Cmap, tiene información relacionada con: Tributación (1).cmap, Clasificación de los Tributos La Constitución Política se refiere indistintamente a ellos como “contribuciones” (artículo 150 numeral 12, artículo 338 y artículo 345) y como “tributos” (artículo 154). Los tributos hacen parte de los ingresos corrientes del Estado (existen ingresos no corrientes) y dependiendo de la contraprestación que los contribuyentes por su pago reciben se clasifican en: Contribución especiales Es la carga cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras publicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación, El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio. Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el Presidente de la República puede imponerlos mediante decretos legislativos al amparo de los estados de excepción. Los impuestos deben contener según mandato constitucional los siguientes elementos: Tarifa: El monto porcentaje que se aplica a la base gravable., El decreto 624 de 1989 , recopila los impuestos administrados por la DIAN (Estatuto Tributario Reune y compila Los impuestos a la renta y complementarios, El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio. Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el Presidente de la República puede imponerlos mediante decretos legislativos al amparo de los estados de excepción. Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Régimen Especial Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un tratamiento especial en consideración a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el Gobierno determina como de interés para la comunidad. (Artículo 19 E.T. y Art. 9 del Decreto 4583 de 2006), Clasificación de los Tributos La Constitución Política se refiere indistintamente a ellos como “contribuciones” (artículo 150 numeral 12, artículo 338 y artículo 345) y como “tributos” (artículo 154). Los tributos hacen parte de los ingresos corrientes del Estado (existen ingresos no corrientes) y dependiendo de la contraprestación que los contribuyentes por su pago reciben se clasifican en: Aportes parafiscales Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico, y se utilizan para el beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinan sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. En términos más informales son tributos paralelos a la fiscalidad. Son erogaciones excepcionales, obligatorias y específicas, en que incurren usuarios de algunos organismos (públicos, mixtos o privados) para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma, Derecho Tributario Los impuestos nacionales administrados por la DIAN El decreto 624 de 1989 , recopila los impuestos administrados por la DIAN (Estatuto Tributario, El decreto 624 de 1989 , recopila los impuestos administrados por la DIAN (Estatuto Tributario Reune y compila El gravamen a los movimientos financieros, El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio. Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el Presidente de la República puede imponerlos mediante decretos legislativos al amparo de los estados de excepción. Los impuestos deben contener según mandato constitucional los siguientes elementos: Sujeto Activo: El estado (nación, departamento o municipio), Clasificación de los Tributos La Constitución Política se refiere indistintamente a ellos como “contribuciones” (artículo 150 numeral 12, artículo 338 y artículo 345) y como “tributos” (artículo 154). Los tributos hacen parte de los ingresos corrientes del Estado (existen ingresos no corrientes) y dependiendo de la contraprestación que los contribuyentes por su pago reciben se clasifican en: Impuestos El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio. Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el Presidente de la República puede imponerlos mediante decretos legislativos al amparo de los estados de excepción., El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución. Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva Régimen común • Son responsables por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468–1, cuando sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas (Art 437, Lit f) E.T.), El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio. Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el Presidente de la República puede imponerlos mediante decretos legislativos al amparo de los estados de excepción. Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Régimen Ordinario El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales. Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados. Respecto a las ganancias ocasionales grava la utilidad los ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones (actos gratuitos en general) , ciertas utilidades originadas en la liquidación de sociedades que existieron al menos dos años, loterías, rifas, apuestas y premios., El decreto 624 de 1989 , recopila los impuestos administrados por la DIAN (Estatuto Tributario Reune y compila Impuesto sobre las rentas, El decreto 624 de 1989 , recopila los impuestos administrados por la DIAN (Estatuto Tributario Reune y compila Impuesto de timbre nacional, Tributos según el ámbito espacial: El artículo 338 de la constitución política colombiana determinan: en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas Departamentales y los Consejos Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. Tributos Nacionales El sujeto activo perceptor del gravamen es la Nación. Se destacan los siguientes taza puestos: de renta y complementarios, ventas, comercio exterior, gasolina, ACPM, El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución. Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva Régimen simplificado Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando con la totalidad de los requisitos definidos por ley., El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio. Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el Presidente de la República puede imponerlos mediante decretos legislativos al amparo de los estados de excepción. Los impuestos deben contener según mandato constitucional los siguientes elementos: Base Gravable: La parte de la situación de facto que genera el tributo y a la que se aplica la tarifa., Tributos según el ámbito espacial: El artículo 338 de la constitución política colombiana determinan: en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas Departamentales y los Consejos Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. Imposiciones Municipales Establecidas por los Concejos Distritales o municipales, por medio de acuerdos, donde el sujeto perceptor es el municipio o distrito. Son, entre otros: el predial unificado, industria y comercio, complementario de avisos, el de juegos permitidos, el de venta por sistemas de clu, el de delineació urbana., El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio. Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el Presidente de la República puede imponerlos mediante decretos legislativos al amparo de los estados de excepción. Impuesto a las ventas El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución. Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva, Derecho Tributario En el artículo 363 de la constitución política de Colombia se dispone: El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. Tributos según el ámbito espacial: El artículo 338 de la constitución política colombiana determinan: en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas Departamentales y los Consejos Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales., El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio. Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el Presidente de la República puede imponerlos mediante decretos legislativos al amparo de los estados de excepción. Los impuestos deben contener según mandato constitucional los siguientes elementos: Sujeto Pasivo: El contribuyente.