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Este Cmap, tiene información relacionada con: SEG. SOCIAL1, Artículo 20° LFT se refiere a la Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, Régimen voluntario Artículo 13° LSS podrán ser Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, Régimen obligatorio Artículo 12° LSS comprende Personas que determine el Ejecutivo Federal a través de un decreto, Artículo 1° CFF donde las Personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes, Código Fiscal de la Federación en dónde se encuentra La naturaleza fiscal de las cuotas obrero-patronales, Régimen Voluntario es aquél Que no se encuentra bajo la dirección de alguien para realizar un trabajo subordinado, Régimen voluntario Artículo 13° LSS podrán ser Trabajadores al servicio de administraciones públicas, Articulo 6° el Seguro Social comprende el Régimen Voluntario, Aquellas que se establecen en las leyes como Ley Federal del Trabajo, Integración operativa tripartita del patrón, trabajador y gobierno Artículo 5° LSS La Ley del Seguro Social determina Régimenes de aseguramiento cuotas obrero-patronales, Contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de O Personas que se beneficien en forma especial por los servicios de seguridad social, Artículo 2° CFF las contribuciones se clasifican en Contribuciones de mejoras y derechos, Obligaciones Patronales Artículo 15° LSS los patrones están obligados a Llevar registro de nominas, días trabajados y salarios, Artículo 2° CFF las contribuciones se clasifican en Impuestos, Régimen voluntario Artículo 13° LSS podrán ser Trabajadores de industrias familiares y los independientes, Régimen Obligatorio en el Artículo 21° LFT, Régimen Obligatorio cuando Exista una relación de trabajo subordinado mediante el pago de un salario artículos 20° y 21° LFT, Obligaciones Patronales Artículo 15° LSS los patrones están obligados a Expedir a trabajadores eventuales constancia de los días trabajados, Obligaciones Patronales Artículo 15° LSS los patrones están obligados a Registrar a sus trabajadores en el intituto, Aquellas que se establecen en las leyes como Código Fiscal de la Federación