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Este Cmap, tiene información relacionada con: MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA, MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DECRETO 1757 DE 1994 Por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral del artículo 4 del Decreto-ley 1298 de 1994., Las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sean públicas, privadas o mixtas, deberán establecer un servicio de atención a los afiliados y vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD Los niveles de Dirección Municipal, Distrital y Departamental del Sistema General de Seguridad Social en Salud organizarán un servicio de atención a la comunidad, a través de las dependencias de participación social, para canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en salud de los ciudadanos., Es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud. SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS Las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sean públicas, privadas o mixtas, deberán establecer un servicio de atención a los afiliados y vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud., Es una acción realizada con y desde la comunidad mediante un proceso de participación. Una buena manera de abordar la salud comunitaria es desarrollando un trabajo en red a nivel local. COMITÈS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Los representantes ante los comités de participación comunitaria serán elegidos para períodos de tres (3) años; podrán ser reelegidos máximo por otro período y deberán estar acreditados por la organización que representen., Los representantes ante los comités de participación comunitaria serán elegidos para períodos de tres (3) años; podrán ser reelegidos máximo por otro período y deberán estar acreditados por la organización que representen. REPRESENTANTES 1. El alcalde municipal, Distrital o metropolitano o su respectivo delegado, quien lo presidirá. 2. El Jefe de la Dirección de Salud Municipal. 3. El Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más representativa del lugar. 4. Un representante por cada una de de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área del municipio., Por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral del artículo 4 del Decreto-ley 1298 de 1994. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN SALUD Es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud., Por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral del artículo 4 del Decreto-ley 1298 de 1994. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD Es una acción realizada con y desde la comunidad mediante un proceso de participación. Una buena manera de abordar la salud comunitaria es desarrollando un trabajo en red a nivel local., Por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral del artículo 4 del Decreto-ley 1298 de 1994. ASOCIACIONES Y ALIANZAS DE USUARIOS es una agrupación de afiliados del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario, es una agrupación de afiliados del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario EN DONDE SE DEBEN CREAR, En empresas Sociales del Estado-ESE Instituciones Prestadoras de Salud “IPS” Empresas Promotoras de Salud del régimen contributivo “EPS” Empresas Promotoras de Salud del régimen subsidiado EPS.