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Este Cmap, tiene información relacionada con: PROCEDIMIENTO DE LAS TERCERIAS Y PREFERENCIAS DE CREDITO, PROCEDIMIENTO DE LAS TERCERIAS Y PREFERENCIAS DE CREDITO TERCERIAS De preferencia, Proceso conforme a lo siguiente: V. Si se declara procedente la tercería, el Tribunal ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente., PROCEDIMIENTO DE LAS TERCERIAS Y PREFERENCIAS DE CREDITO TERCERIAS Proceso, PROCEDIMIENTO DE LAS TERCERIAS Y PREFERENCIAS DE CREDITO TERCERIAS Excluyentes de dominio, De preferencia objeto Obtener que se pague preferentemente un crédito con el producto de los bienes embargados., Proceso conforme a reglas siguientes: I. Deberá solicitarse por el trabajador ante el Tribunal en que tramite el conflicto en que sea parte, indicando las autoridades ante quienes se sustancian juicios en los que puedan adjudicar o rematar bienes del patrón, acompañando copias de su petición, para correr traslado a las partes contendientes en los juicios de referencia., Proceso conforme a lo siguiente: I. Se interpondrá por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes; si no se cumple, se desecha., Proceso conforme a reglas siguientes: II. Si el juicio se tramita ante la autoridad judicial, el Tribunal la prevendrá haciéndole saber que los bienes embargados están afectos al pago preferente del crédito laboral y que por lo tanto, antes de rematar o adjudicar los bienes del patrón, deberá notificar al trabajador a fin de que comparezca a deducir sus derechos., PROCEDIMIENTO DE LAS TERCERIAS Y PREFERENCIAS DE CREDITO PREFERENCIA DE CREDITOS Proceso, Proceso conforme a lo siguiente: III. En cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, se observará lo dispuesto en los Capítulos XII, XVII y XVIII del Título Catorce, LFT., Proceso conforme a reglas siguientes: III. Tratándose de créditos fiscales, cuotas que se adeuden al IMSS, INFONAVIT, bastará con que el Tribunal remita oficio a la autoridad que corresponda, indicándole la existencia de juicios laborales, cuyas prestaciones están pendientes de cubrirse, para que antes de adjudicar o rematar los bienes del patrón se proceda conforme al artículo 979 LFT., Proceso conforme a lo siguiente: II. Tribunal ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución., Excluyentes de dominio objeto Conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros., Proceso conforme a lo siguiente: IV. Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia el pago del crédito., PROCEDIMIENTO DE LAS TERCERIAS Y PREFERENCIAS DE CREDITO PREFERENCIA DE CREDITOS Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar al Tribunal, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos contra el patrón para que, antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados, les notifique para garantizar el derecho preferente que la Ley les concede en dicha disposición, una vez tramitada la tercería excluyente de preferencia correspondiente y determinado el monto del mismo.