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Este Cmap, tiene información relacionada con: TRIBUNAL SUPREMO, TRIBUNAL SUPREMO otro argumento UNA COSA ES LA AMPLIA AUTONOMÍA NEGOCIAL ENTRE CÓNYUGES, REEMBOLSO DEL DINERO PRIVATIVO AP sobre la no procedencia del derecho del reembolso por no reservar derecho de repetición CONTRARIA A LA DOCTRINA DE LA SALA Y DEBE SER CASADA, DERECHO DE CRÉDITO la PROPIA HETEROGENEIDAD DE LOS GASTOS, LEVANTAMIENTO DE LAS CARGAS FAMILIARES y procede el DERECHO DE REINTEGRO A COSTA DELL PATRIMONIO COMÚN., UNA COSA ES LA AMPLIA AUTONOMÍA NEGOCIAL ENTRE CÓNYUGES y otra es que se PRESUMA EL ÁNIMO LIBERAL DEL CÓNYUGE QUE EMPLEA EL DINERO PRIVATIVO (1.319, 1.364 Y 1.398), TRIBUNAL SUPREMO la respuesta a la AUDIENCIA PROVINCIAL, TRIBUNAL SUPREMO la jurisprudencia del mismo TS es: SENTENCIAS: - 14/1/2003 - 26/12/2005 - 29/9/1997 - 20/09/1999, TRIBUNAL SUPREMO se recpnoce DERECHO DE CRÉDITO, NO LO CONVIERTE EN COMÚN cuando el dinero privativo se confunde con el ganancial SI NO SE DEMUESTRA QUE SE HA DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE BIENES DETERMINADOS, REEMBOLSO DEL DINERO PRIVATIVO lo reconocen las sentencias del TS 4/2003, REEMBOLSO DEL DINERO PRIVATIVO lo reconocen las sentencias del TS 839/1997, SI NO SE DEMUESTRA QUE SE HA DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE BIENES DETERMINADOS hay que concluir que se ha destinado al LEVANTAMIENTO DE LAS CARGAS FAMILIARES, PROPIA HETEROGENEIDAD DE LOS GASTOS es muestra QUE EL DINERO PRIVATIVO SE GASTÓ, JUNTO CON EL COMÚN, EN GASTOS COMUNES., TRIBUNAL SUPREMO el dinero ingresado en cuentas comunes NO LO CONVIERTE EN COMÚN, SALVO QUE SE DEMUESTRE QUE SU TITULAR LO APLICÓ EN BENEFICIO EXCLUSIVO procede el REEMBOLSO DEL DINERO PRIVATIVO, PRESUMA EL ÁNIMO LIBERAL DEL CÓNYUGE QUE EMPLEA EL DINERO PRIVATIVO (1.319, 1.364 Y 1.398) según jurisprudencia de esta sala SALVO QUE SE DEMUESTRE QUE SU TITULAR LO APLICÓ EN BENEFICIO EXCLUSIVO, SENTENCIAS: - 14/1/2003 - 26/12/2005 - 29/9/1997 - 20/09/1999 sobre los artículos 1319 Y 1364 CC